Objetivos

Discutir temas como: ¿Cómo fortalecer al Congreso colombiano? La separación de poderes, la inmunidad parlamentaria, procedimientos penales aplicables a congresistas y sus respectivas prácticas a nivel mundial, respeto al derecho al juicio justo e igualdad ante la ley, la doble instancia, diseño e implementación de sistemas de control dentro de los partidos políticos para eliminar la corrupción; ejemplos de legislación y buenas prácticas.

domingo, 15 de noviembre de 2009

¿Por qué es útil la inmunidad parlamentaria?

El criterio de las corrientes de opinión no es consejero sabio de la decisión política cuando quienes la expresan se encuentran en una situación de trauma colectivo por sucesos que han causado graves lesiones en la sensibilidad pública.

La inmunidad parlamentaria es una institución. No nació, ni se reconoce en la mayoría de países en los que ella existe, con una vocación delincuencial ni corrupta.

Es cierto que, como cualquier institución, es susceptible de usos torcidos. Del mismo modo que con el martillo puede cometerse un horrendo homicidio, el martillo no debe considerarse un arma letal.

La inmunidad parlamentaria es un instrumento útil para la correcta operación de los regímenes políticos. No es privilegio privado ni subjetivo de quienes ocupan cargos públicos. Si se usara con esa finalidad la inmunidad sirve a intenciones ajenas a su razón de ser. Y los responsables del mal o excesivo uso causan un daño grave porque su falta mina el vínculo político de la colectividad con el Estado, el vínculo de la colectividad con sus representantes, el vínculo del elector con los partidos en los que él confía, y además deteriora las bases elementales para el funcionamiento eficiente del Congreso como órgano depositario de la voluntad de la república.

La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal, ni es derecho privado o subjetivo de nadie. La inmunidad parlamentaria tiene la naturaleza de una prerrogativa de carácter corporativo.

¿A qué fin sirve la inmunidad parlamentaria? Su finalidad es proteger tres bienes políticos y constitucionales. Cada uno de los cuales queda severamente afectado si se prescinde de la inmunidad de los representantes.

Primero, el regular funcionamiento de una corporación como es el Congreso. Denuncias de parte, sin evaluación de la propia corporación sobre la eventual motivación o interés pólítico en afectar el desempeño del Congreso, genera daño en los requisitos indispensables para que una organización funcione con los miembros que la comunidad ha elegido para que la representen y deciden por su cuenta y en su interés.

El segundo bien protegido con la inmunidad parlamentaria es la presencia proporcional y eficaz de los diversos partidos. Sin opción para examinar la regularidad del procesamiento o detención de uno de los integrantes de un grupo parlamentario, el partido puede verse reducido y minimizadas sus posibilidades efectivas de intervenir en el Congreso en los distintos procesos de toma de decisión estatal.

El tercer bien es la voluntad popular. Los representantes objeto de procesamiento o detención policial o judicial, sin la evaluación previa que su fuero realiza pueden lesionar un bien electoral, es decir puede representar una forma de alterar la expresión del sufragio, que optó, eligió y prefirió que el Congreso estuviese integrado por los representantes que la autoridad electoral proclamó.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa, y ello significa que tiene el carácter de una garantía para el efectivo desempeño de un papel estatal. La prerrogativa de la inmunidad no beneficia a sujeto privado alguno. La prerrogativa es propia del rol que un sujeto desempeña para que el Estado esté en condiciones de tener el carácter de representativo.

El lamentable estado de bienes que siempre se encontraron en la esfera, el universo y la dimensión pública, a la que hoy se los considera como si fueran objeto de apropiación privada, impiden distinguir el sentido de instituciones como la inmunidad parlamentaria, la que, en efecto, en manos impropias pueden ser indebida, incorrecta o abusivamente utilizadas.

El trauma de la impunidad que pretendió para sí Pablo Escobar no es un argumento suficiente, aunque sí es una voz de alerta que no puede dejar de escucharse. Pero como el caso de Pablo Escobar también es valioso no perder de vista que los representantes que el pueblo elige con su voto no pueden ser sumariamente calificados como incompetentes para administrar correctamente los bienes que el voto les confía.

La salud política del pueblo exige valorar el sentido y la calidad del voto. Si el voto tiene poder de escoger los equipos a los que se encarga y confía la dirección y conducción de las políticas estatales, ese mismo voto debe significar que quienes lo merecen son presuntos reos de mal uso de bienes estatales como lo es el fuero que se reconoce para la protección de bienes estatales elementales para asegurar precisamente la protección de la libertad y de la seguridad.

La inmunidad parlamentaria es una institución cuyo sentido político y constitucional es asegurar la capacidad de funcionamiento del Estado. Sin Estados fuertes las sociedades se disuelven en su propia anomia. Es en este sentido que la inmunidad es útil precisamente para aquellas sociedades en las que el Estado debe ser fortalecido para que prime el orden y la paz social en contra de la corrupción, el desorden y los malestares en el vínculo comunitario de la república.

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