Objetivos

Discutir temas como: ¿Cómo fortalecer al Congreso colombiano? La separación de poderes, la inmunidad parlamentaria, procedimientos penales aplicables a congresistas y sus respectivas prácticas a nivel mundial, respeto al derecho al juicio justo e igualdad ante la ley, la doble instancia, diseño e implementación de sistemas de control dentro de los partidos políticos para eliminar la corrupción; ejemplos de legislación y buenas prácticas.

sábado, 21 de noviembre de 2009

Naturaleza y finalidad de la inmunidad parlamentaria

Suele hablarse, concebirse y discutirse sobre la inmunidad parlamentaria como si ella fuera o un derecho o un privilegio de quienes representan a la colectividad.

La inmunidad no es un derecho. Tampoco es un privilegio.

La inmunidad es una condición indispensable inherente al rol y función parlamentario que un representante desempeña en el Estado, por cuenta e interés la la comunidad que lo elige. Esta no es una condición que beneficie el estatuto privado del sujeto privado que actúa y se desempeña como representante. La inmunidad es inherente no a la persona sino al rol. Esto es a la posición estatal funcionalmente desempeñada desde el órgano estatal.

La inadecuada comprensión de la inmunidad como una ventaja privada es una forma de distorsionar su finalidad. Y por lo mismo, el uso impropio o mal orientado de sus alcances conduce a formas abusivas del ejercicio de la representación, por el que ciertamente son responsables quienes conceptúan inadecuadamente la naturaleza y fines del estatuto del parlamentario.

Sin la inmunidad es el Estado el que es puesto en una situación de desprotección. Quienes ocupan un puesto estatal, en particular ese puesto estatal desde el que se ejercita la representación, necesitan de esa inmunidad de forma que las fuerzas políticas no impidan el ejercicio de las funciones parlamentarias con el plantel que la propia voluntad popular ha elegido con tal propósito y fin.

La inmunidad parlamentaria tiene por objetivo impedir el procesamiento o detención de quienes han sido preferidos por la voluntad de la república para actuar en el Estado como representantes de la nación. Durante el ejercicio de sus responsabilidades estatales es el propio Estado el que necesita contar con las indispensables garantías que aseguren la eficacia de su funcionamiento.

La eliminación o desconocimiento de las inmunidades de proceso y arresto son alternativas o arreglos cuyo último efecto es una forma de debilitamiento del mismo pacto social en razón del cual se crea el Estado cuya misión es afirmar el proyecto de unidad colectiva. Perder de vista el carácter estatal y corporativo de la inmunidad parlamentaria debilita la capacidad efectiva de acción y decisión del Estado.

El mal, defectuoso, negligente, descuidado o excesivo uso de las inmunidades, para atender fines ajenos al funcionamiento seguro del Estado y del efectivo desempeño de la representación por cuenta de la voluntad de la colectividad, configura un daño potencial y le niega herramientas o instrumentos al Estado para producir los resultados y servicios que el pueblo le encomienda alcanzar.

No es finalidad del parlamento engreir el ego ni caprichos privados de quienes tienen un encargo público que cumplir. Si tal finalidad se pretendiera los responsables merecen la reprobación por usos impropios de bienes públicos. Los usos impropios de una función legítimamente necesaria y útil para la sociedad merecen el castigo. Pero la posibilidad de formas desviadas o abusivas de una institución necesaria no son un criterio adecuado para eliminar la inmunidad de quienes la necesitan para evitar que, desde fuera o dentro de la propia asamblea, el Estado quede minusvalidado en el cumplimiento de los altos fines que la república le encarga a la representación de la nación.

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