Objetivos

Discutir temas como: ¿Cómo fortalecer al Congreso colombiano? La separación de poderes, la inmunidad parlamentaria, procedimientos penales aplicables a congresistas y sus respectivas prácticas a nivel mundial, respeto al derecho al juicio justo e igualdad ante la ley, la doble instancia, diseño e implementación de sistemas de control dentro de los partidos políticos para eliminar la corrupción; ejemplos de legislación y buenas prácticas.

viernes, 13 de noviembre de 2009

¿Fortalece el Congreso la judicialización de la acción parlamentaria?

Uno de los aspectos que caracteriza la existencia del Estado moderno es la insalvable contradicción sobre la que se funda.

El Estado existe para asegurar la convivencia de la comunidad en la república. El Estado reemplaza el concepto de legitimidad que sustenta el origen y sustento del poder en una dinastía. Es una entidad abstracta cuyo funcionamiento y desempeño se realiza a través de sujetos elegidos para ejercitar la autoridad.

El parlamento es uno de los órganos del Estado en el que la autoridad ordena y fija políticas públicas válidas para toda la colectividad. En un Estado democrático esa autoridad tiene una legitimidad de origen en el sufragio, y una legitimidad de desempeño a través del ejercicio representativo de la autoridad.

Cuando el parlamento actúa de acuerdo a sus funciones, son los representantes electos los que permiten que las decisiones estatales tengan voz. Los representantes son sujetos de la colectividad que se identifican con un rol estatal, y en tanto lo cumplen su acción no es una acción privada. Es una acción imputable de modo directo e inmediato al Estado. El Estado se vale de la conciencia y de la voluntad de los representantes para expresar su voz como una decisión corporativa.

¿Cuál es la contradicción cuyo reconocimiento caracteriza al Estado, cómo se advierte dicha contradicción en la acción parlamentaria, y cómo afecta el desempeño y exigibilidad de responsabilidad de los representantes?

El Estado es esa formación que funciona como garantía para el orden colectivo. En razón de la imposibilidad de la propia sociedad de vivir ordenadamente sin una autoridad que dirima los conflictos y discrepancias que emergen en toda sociedad, sin que sean los propios afectados los que se encarguen de modo directo de resolverlos según la diversidad o mayor capacidad para imponerse sobre los eventuales adversarios, toda la colectividad se priva del poder o fuerza de cada uno de los miembros para confiar en una agencia responsable de evaluar y resolver sobre los conflictos y las discrepancias.

La abdicación de la fuerza propia como medio de regulación y de justicia política, equivale a la privación de un margen de libertad individual, que permite que un tercero, que es el Estado, monopolice hegemónicamente del poder en nombre y por cuenta de toda la sociedad. Los miembros de la sociedad convienen en quedarse sin un margen de libertad, para dejar que ese tercero que es el Estado la administre por cuenta de todos.

Por lo tanto, el Estado se convierte en esa agencia responsable por la administración general de los derechos y libertades de los ciudadanos. El Estado es el espacio desde el que la autoridad de la colectividad reconoce los derechos de sus miembros. Los ciudadanos deben desistir de un margen de libertad para que el Estado tenga la capacidad necesaria para proteger los derechos de cada uno. Es un caso en el que para vivir en libertad debe encomendarse a un tercero que defina los contenidos y alcances de la libertad de cada ciudadano. La libertad, por lo tanto, termina siendo no una libertad natural, sino una libertad estatalmente reconocida y definida.

En este contexto los representantes son mandatarios de la colectividad ante el órgano estatal, y cuando actúan desde un rol representativo operan desde desde una posición no privada sino pública. Es porque no son sujetos de derecho privado sino agentes de la voluntad estatal que su desempeño o conducta requiere un estatuto especial de forma que sea el Estado el que quede adecuadamente protegido cuando sus voceros desempeñan funciones estatales.

La judicialización de la inconducta que se imputa a un representante, por lo tanto, procede y conviene sólo en la medida que el Estado, a través de los canales orgánicos competentes, examina la pertinencia y corrección de la pretensión de atacar la conducta de un representante por revestir carácter ilícito. Esta atribución del Estado es una garantía que el Congreso requiere para que sus miembros no sean privados del mandato que las elecciones definen. El origen popular del mandato es un bien que debe en principio, y en primer lugar, examinado y tutelado por el órgano ante el que representa y cumple sus funciones un delegado de la voluntad popular.

Este tipo de protección del Estado, y no del sujeto privado que actúa en una posición estatal para que el órgano parlamentario funcione y decida, es a lo que se conoce como prerrogativas. Sin las prerrogativas parlamentarias el Congreso queda disminuido y desprotegido. Su reconocimiento es una exigencia de operación del Estado. La judicialización de la conducta parlamentaria, sin la antesala del examen de prerrogativas por el Congreso, es una opción que debilita las competencias del Estado para garantizar los derechos y libertades de la diversidad de identidades colectivas en la república.

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